Santo Domingo.- El país cuenta con un conjunto de directrices para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19, que contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, funerario, familiares, comunidad en general y demás involucradas.
El documento elaborado por el Ministerio de Salud Pública, con el apoyo de la Organización Panamericana de Salud, establece que el primer paso será contactar a la Dirección de Área (DAS) o Dirección Provincial de Salud (DPS), cuando fallece en casa una persona que no haya recibido atención médica, y de la cual la autoridad sanitaria tenga conocimiento de enfermedad compatible con infección respiratoria no determinada, antecedentes de viaje a zonas con circulación activa del virus o contacto con un caso probable o confirmado de infección por COVID-19.
El personal de salud autorizado acudirá al domicilio para determinar las posibles causas de la muerte, tomar las muestras que sean procedentes y remitirlas al Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló, emitir el certificado de defunción y embalar el cadáver para entrega al servicio funerario, evitando el traslado del mismo al prestador de servicios de salud.
Asimismo, el alistamiento del cadáver deberá ser realizado en el lugar del deceso por el personal de salud autorizado, quien además orientará a los familiares sobre los procedimientos de limpieza y desinfección, con el objetivo de evitar posibles contagios del virus.
Fallecimientos en centros de salud
El documento especifica que en caso de muerte en hospitales o clínicas, el establecimiento será el encargado de notificar a los familiares a través de la ficha epidemiológica, de forma inmediata, así como del alistamiento del cadáver en el ámbito hospitalario donde ocurra el deceso.
Además, informará al personal del servicio funerario, para el retiro del cadáver de las instalaciones del centro de salud, deposito en ataúd o contenedor de cremación y posterior traslado a su destino final (horno crematorio y/o cementerio), luego de completar toda la documentación necesaria.
Transporte y disposición final de cadáveres
El transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, deberá efectuarse en el menor tiempo posible, con el fin de prevenir la exposición al virus de los trabajadores y la comunidad en general. De igual modo, se debe evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas.
La disposición final del cadáver con sospecha o confirmación de COVID-19 debe ser inmediata a su deceso; en tal sentido, se le comunicará a la familia que se acelerarán los trámites y que los velatorios no están permitidos.
En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra provincia o municipio para su disposición final.
Fallecimientos de extranjeros
En los casos de extranjeros fallecidos en el territorio nacional se coordinarán acciones con la Cancillería y las embajadas correspondientes y deben habilitarse lugares de almacenamientos de estos cadáveres (espacios frigoríficos), de manera transitoria en lo que se define su estatus legal por su condición de extranjeros.
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