Santo Domingo.- El presidente de la República, Danilo Medina, emitió este miércoles el decreto 217-20 que transforma la Dirección General de Emergencias Médicas en Dirección de Emergencias Médicas y dispone que el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud pase a ser dependiente del Servicio Nacional de Salud (SNS).
El decreto establece que Salud Pública traspasará a la Dirección Central del SNS, el personal, partidas presupuestarias y los bienes que correspondían a la Dirección General de Emergencias Médicas, los cuales ahora corresponden a la Dirección de Emergencias Médicas.
Se estableció un plazo máximo de dos meses para cumplir el proceso de traspaso que debe ser coordinado con el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Bienes Nacionales.
Además, fue modificado el numeral 2 del artículo 21 del Decreto número 187-14, que dicta el Reglamento de Aplicación del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad 9-1-1, de esta manera se sustituye como institución de la Red de Respuesta Primaria al Ministerio de Salud Pública (MSP) por la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS).
El titular del SNS, Chanel Rosa Chupany, informó que se realizan todos los arreglos institucionales para que la transición concluya lo más rápido posible y contribuir al fortalecimiento del servicio de traslados de emergencias en el país.
Crea Red Nacional de Servicios de Sangre
A través del decreto 216-20 el mandatario creó la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud para garantizar la calidad y seguridad del líquido, sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible en todo el territorio nacional.
La Red está integrada por el Hemocentro Nacional, los bancos de sangre públicos y privados, y los servicios de transfusión y organizaciones de donantes habilitados de acuerdo a la ley general de salud.
Los servicios de transfusión con capacidad básica de almacenamiento se denominarán centros periféricos y estarán adscritos a un banco de sangre de la Red.
La función principal de la Red Nacional de Servicios de Sangre es la articulación de los servicios destinados a la promoción de la hemodonación, reclutamiento, captación, selección y registro de donantes de sangre; extracción, conservación, tamizaje y procesamiento de la sangre para la obtención de sus componentes y derivados; transfusión, además de almacenamiento, distribución, transporte de unidades de sangre, sus componentes y derivados para suplir las necesidades requeridas en los establecimientos de salud con fines terapéuticos.
El SNS contará con un representante en el Comité Consultivo de Medicina Transfucional, que será integrado por el Ministerio de Salud Pública para recibir asesoría en la materia, participará además la Sociedad Dominicana de Hematología y la Asociación de Facultades y Escuelas de Medicina.
El decreto estable que se elaborarán e implementarán acuerdos y planes de trabajo entre el SNS y el MSP, con el propósito de establecer las condiciones de operatividad de los bancos de sangre y servicios de transfusión y su correspondiente habilitación dentro de la Red Nacional de Servicios de Sangre.
A través de estos acuerdos se establecerán los medios y estrategias para asegurar el cumplimiento de incorporación de servicios de sangre, gestión de calidad y recursos humanos, dotación de equipos, insumos y materiales, medición y evaluación de satisfacción de los usuarios, promoción de donación voluntaria, horarios, formas de entregas de servicios, entre otros.
El MSP determinará la incorporación a la Red Nacional de Servicios de Sangre, de los bancos de sangre, que pertenece a la Red Pública de Servicios de Salud y Red de Sanidad Militar.
Las áreas destinadas a operar como nodos en la Red Pública estarán bajo la responsabilidad del Hemocentro Nacional, bajo las condiciones establecidas en convenios de gestión con el SNS y sus instancias.