Santo Domingo. – El titular del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Mario Lama y directores de la entidad firmaron el documento «Compromiso Estratégico de Integridad y Prevención de la Corrupción Administrativa para Cargos de Alto Nivel y Equipo de Gerencia Institucional del Servicio Nacional de Salud».
Con esta firma, el SNS se compromete a iniciar los trabajos para la implementación de un modelo de integridad institucional y prevención de la corrupción administrativa, acorde a la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo y al mandato constitucional que condena toda forma de corrupción en el Estado.
Los firmantes acordaron cumplir y respetar los principios fundamentales de la administración pública en el desempeño de sus funciones, que incluye transparencia, lealtad institucional, funcionamiento planificado, evaluación del desempeño y de los resultados, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa, racionalidad, responsabilidad fiscal de la organización y rendición de cuentas, entre otros.


Igualmente, a asumir de manera estratégica los valores y la cultura de integridad institucional con el objetivo de mitigar los riesgos políticos, económicos, de incumplimiento normativo y de corrupción administrativa.
Además, se comprometieron a reconocer, asumir, financiar y dar seguimiento a los trabajos de la Comisión de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), como herramienta para cumplir la Estrategia Institucional de Integridad Gubernamental y Prevención de la Corrupción, que impulsa la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
El Plan Estratégico Institucional de Integridad y Prevención de la Corrupción está conformado por seis componentes: Compromiso Estratégico de Integridad y Prevención de la Corrupción Administrativa, Política de Gestión de Riesgos Conductuales de Corrupción, Política de Integridad, Controles Internos, Externos y Auditorías, Canales de Denuncias, Capacitación y Comunicación.
Entre los pilares de estos componentes figuran, presentar declaración jurada de bienes en tiempo hábil y abstenerse de vulnerar el artículo 144 de la Constitución, que establece que ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.